Micelio

Artículo 13

Monitoreo Y Vigilancia

Ley 2046 de 2020 · por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrati­vo Nacional de Estadística monitoreará el comportamiento del precio de los productos de que trata la presente ley y reportará de manera tri­mestral sus hallazgos. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, verificará que en el marco de la presente ley y tomando en consideración las disposiciones de la misma, se respeten la libre compe­tencia económica, los derechos de los consumidores y el cumplimiento de aspectos concernientes con metrología legal y reglamentos técnicos, así como la actividad valuadora.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística publicará en su página web los resultados del monitoreo al que se hace referencia en el presente artículo, y remitirá a la Mesta Técnica Nacional de Com­pras Públicas Locales de Alimentos dichos resultados.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2046 de 2020