El Departamento Administrativo Nacional de Estadística monitoreará el comportamiento del precio de los productos de que trata la presente ley y reportará de manera trimestral sus hallazgos. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, verificará que en el marco de la presente ley y tomando en consideración las disposiciones de la misma, se respeten la libre competencia económica, los derechos de los consumidores y el cumplimiento de aspectos concernientes con metrología legal y reglamentos técnicos, así como la actividad valuadora.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística publicará en su página web los resultados del monitoreo al que se hace referencia en el presente artículo, y remitirá a la Mesta Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos dichos resultados.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS