Micelio

Artículo 4

º

Decreto 586 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 21 del artículo 30 del Decreto 222 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Este Decreto rige a' partir de la fecha de su expedición, Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1984