Micelio

Artículo 13

Unidad De Caja Para La Administración De Los Recursos Del Fondo Para El Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidad de Caja para la administración de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de vivienda de Interés Social. Con el propósito de contribuir a la generación de oferta de vivienda de interés social, las Cajas de Compensación Familiar con los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán promocionar proyectos de vivienda de interés social, siempre y cuando se garantice una liquidez mínima para el pago de los subsidios asignados equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de los recursos asignados y comprometidos pero no pagados. En todo caso, los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción deberán ser reintegrados al Fondo en los siguientes plazos: diez y ocho (18) meses en el caso de financiación, desarrollo o adquisición de proyectos en ejecución, y veinticuatro (24) meses para el caso de adquisición de terrenos para la construcción de vivienda de interés social. Los recursos asignados no pagados del Fondo mientras se efectúa su desembolso, podrán ser utilizados para la promoción de proyectos y en la reasignación del subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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