º. Los Tesoreros Departamentales y Municipales que no cumplan las obligaciones que les impone el presente Decreto, incurrirán en multas hasta de cien pesos ($100) que les serán impuestas por la Jefatura de Rentas e Impuesto Nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Decreto 699 de 1949 →Vigente
Artículo 7
Los Tesoreros Departamentales Y Municipales Que No Cumplan Las Obligaciones Que Les Impone El Presente Decreto, Incurrirán En Multas Hasta De Cien Pesos ($100) Que Les Serán Impuestas Por La Jefatura De Rentas E Impuesto Nacionales, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores
Decreto 699 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 2° a 5° del Decreto-ley 2473, de 19 de julio de 1948, elevado a categoría de norma permanente por el Decreto legislativo 4133, de 16 de diciembre del mismo año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.