º. Las empresas de transporte de radio de acción urbana y veredal podrán realizar viajes ocasionales y despa chos adicionales sin necesidad de autorización del Instituto Nacional del Transporte -INTRA Los Alcaldes Municipales y el Intendente de San Andrés y Providencia podrán inquirir a las empresas mencionadas la realización de viajes ocasionales y despachos adicionales si así lo exige el debido transporte de los electores,
Decreto 1737 de 1981 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1737 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 199 de la Ley 28 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.