Prorrógase el plazo señalado en el artículo 3° de la Ley 126 de 1914 , para la amortización de las libranzas que sobre Aduanas y Salinas de la República haya entregado el Gobierno a la Junta de Conversión, en virtud de lo dispuesto en dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 1918.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.