Micelio

Artículo 1

Decreto 245 de 1949 · Por el cual se reorganiza el Cuerpo de Ingenieros dependiente del ramo de Navegación y Puertos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el personal de Ingenieros de las obras fluviales y marítimas, y sus asignaciones correspondientes, serán como sigue: Dos Ingenieros de Construcción, cada uno a $ 800.00 Siete Ingenieros de conservación de vías navegables, cada uno a 750.00 Un Ingeniero Jefe de las obras de Bocas de Ceniza 900.00 Dos Ingenieros Ayudantes de Bocas de Ceniza, cada uno a 700.00 Un Ingeniero Jefe de Dragados 800.00 Un Ingeniero Jefe del Equipo Fluvial y Almacenes 800.00 Un Ingeniero Jefe de Clasificación de Embarcaciones 700.00

Parágrafo

Los sueldos de los Ingenieros de Construcción y Conservación a que se refiere el artículo primero, se pagarán como sigue: dos Ingenieros de Construcción; uno con cargo a la partida de obras de prolongación del muelle de Puerto Berrio y otro con cargo a las obras de construcción del malecón de defensa de Santa Marta. Siete Ingenieros de Conservación, que se pagarán con las partidas correspondientes a las siguientes obras; acondicionamiento muelle Puerto Salgar, regularización zona Barrancabermeja, defensa de Magangué, obras del río Sinú, limpia del río Magdalena, obras de defensa del Alto Cauca, y gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, del Presupuesto vigente y con las partidas similares que se apropien en los Presupuestos de los años subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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