Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el personal de Ingenieros de las obras fluviales y marítimas, y sus asignaciones correspondientes, serán como sigue: Dos Ingenieros de Construcción, cada uno a $ 800.00 Siete Ingenieros de conservación de vías navegables, cada uno a 750.00 Un Ingeniero Jefe de las obras de Bocas de Ceniza 900.00 Dos Ingenieros Ayudantes de Bocas de Ceniza, cada uno a 700.00 Un Ingeniero Jefe de Dragados 800.00 Un Ingeniero Jefe del Equipo Fluvial y Almacenes 800.00 Un Ingeniero Jefe de Clasificación de Embarcaciones 700.00
Los sueldos de los Ingenieros de Construcción y Conservación a que se refiere el artículo primero, se pagarán como sigue: dos Ingenieros de Construcción; uno con cargo a la partida de obras de prolongación del muelle de Puerto Berrio y otro con cargo a las obras de construcción del malecón de defensa de Santa Marta. Siete Ingenieros de Conservación, que se pagarán con las partidas correspondientes a las siguientes obras; acondicionamiento muelle Puerto Salgar, regularización zona Barrancabermeja, defensa de Magangué, obras del río Sinú, limpia del río Magdalena, obras de defensa del Alto Cauca, y gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, del Presupuesto vigente y con las partidas similares que se apropien en los Presupuestos de los años subsiguientes.