Micelio

Artículo 1

Ley 1851051501 de 1851 · Dividiendo las tres provincias de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Divídese la actual provincia de Antioquia, para su mejor administración, en tres provincias, a saber:

Primera. De Antioquia, su capital la ciudad de este nombre, i compuesta por los actuales cantones de Antioquia i Santa Rosa:

Segunda. De Medellin, su capital la ciudad del mismo nombre, i compuesta de los actuales cantones de Medellin i Nordeste, i el distrito parroquial de Santo Domingo; exceptuándose la parte del territorio de él, comprendido entre la bodega de Remolino i el puente del rio Nare, que se agrega a la aldea de Canoas:

Tercera. De Córdova, su capital la ciudad de Rionegro, i compuesta de los actuales cantones de Rionegro, Marinilla i Salamina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1851051501 de 1851