El procedimiento para la emisión del voto en el exterior será similar al adoptado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las demás circunscripciones internas. Para el efecto el respectivo jurado le exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente, con la cual verificará su identidad y buscará el número de la cédula de ciudadanía y/o del pasaporte en el Acta de Instalación - Lista de Sufragantes y Registro General de Votantes. Si figurare, le permitirá depositar el voto y registrará en el respectivo formulario que el ciudadano ha votado.
El presidente de mesa no autorizará el ejercicio al voto de los ciudadanos que no figuren inscritos en los ejemplares del censo electoral, ni tampoco permitirá ejercer el mismos derecho si el elector exhibiere un documento de identidad distinto a la cédula de ciudadanía o al pasaporte vigente. CAPITULO IX Escrutinio