Art. 7. ° Esta Convencion durará diez años desde el dia en que sean canjeadas las ratificaciones de los dos Gobiernos; trascurrido ese término, se entenderá tácitamente prorogada ano por año, hasta que una de las dos. Partes Contratantes notifique a la otra su voluntad de ponerle fin, doce meses después de hecha la notificación.
Decreto 89 de 1875 →Vigente
Artículo 7
Decreto 89 de 1875 · Por el cual se promulga como Lei Colombiana la Convención Postal (de 10 de junio de 1872) entre los Estados Unidos de Colombia i la República de Chile
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.