Normas técnicas. A fin de garantizar la adecuación de Colombia a los estándares internacionales, la Superintendencia de Industria y Comercio determinará, de manera general, el procedimiento, criterios y requisitos formales y materiales que deben cumplirse respecto de las normas técnicas colombianas para que proceda su presentación ante la autoridad competente para oficialización y su consecuente adopción como obligatorias. En cualquier caso, la Superintendencia de Industria y Comercio vigilará que la norma técnica colombiana obligatoria corresponda a los criterios de salubridad, seguridad, integridad y medio ambiente. Para el ejercicio de esta función, el Superintendente deberá escuchar a su Consejo Asesor, al representante del Ministerio de Comercio Exterior y a un representante legal de una entidad debidamente acreditada. Este último será designado conjuntamente por el Superintendente de Industria y Comercio y el representante del Ministerio de Comercio Exterior.
Dentro de un período no superior a 12 meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y por una sola vez, el Superintendente expedirá la relación de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias que cumplen con los requisitos que la Superintendencia haya previsto conforme lo dispone este artículo. Las no contempladas en dicha relación, perderán su carácter de obligatorias a partir del primero (1) de octubre del 2000.