Micelio

Artículo 238

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas técnicas. A fin de garantizar la adecuación de Colombia a los estándares internacionales, la Superintendencia de Industria y Comercio determinará, de manera general, el procedimiento, criterios y requisitos formales y materiales que deben cumplirse respecto de las normas técnicas colombianas para que proceda su presentación ante la autoridad competente para oficialización y su consecuente adopción como obligatorias. En cualquier caso, la Superintendencia de Industria y Comercio vigilará que la norma técnica colombiana obligatoria corresponda a los criterios de salubridad, seguridad, integridad y medio ambiente. Para el ejercicio de esta función, el Superintendente deberá escuchar a su Consejo Asesor, al representante del Ministerio de Comercio Exterior y a un representante legal de una entidad debidamente acreditada. Este último será designado conjuntamente por el Superintendente de Industria y Comercio y el representante del Ministerio de Comercio Exterior.

Parágrafo transitorio

Dentro de un período no superior a 12 meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y por una sola vez, el Superintendente expedirá la relación de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias que cumplen con los requisitos que la Superintendencia haya previsto conforme lo dispone este artículo. Las no contempladas en dicha relación, perderán su carácter de obligatorias a partir del primero (1) de octubre del 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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