Micelio

Artículo 43

Ley 20 de 1964 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ni con imputación a Gastos Generales, compra de elementos o equipos, ningún Ministerio, Departamento Administrativo e Instituto Descentralizado, podrá adquirir durante la vigencia de 1965 nuevos vehículos con destino a uso personal de los funcionarios, ni aumentar las partidas para gasolina y repuestos utilizadas en la vigencia de 1964. La Contraloría General de la República se abstendrá de autorizar todo giro que directa e indirectamente viole esta norma, y el funcionario que lo haga se responsabilizará personalmente por el gasto ocasionado.

Parágrafo

El Departamento Administrativo de Servicios Generales no podrá durante el año de 1965, celebrar contratos para la adquisición de vehículos, y si lo hiciere la Contraloría General de la República no constituirá la respectiva reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1964