Micelio

Artículo 1950

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1950. Si se estipulare que no podrá intentarse la accion rescisoria por lesion enorme, no valdrá la estipulacion; i si por parte del vendedor se espresare la intencion de donar el esceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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