Modalidades de ventas que utilizan métodos no tradicionales. De acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 5° de la Ley 1480 de 2011, se entenderán como ventas que utilizan métodos no tradicionales aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como:
Las ventas realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor.
Las ventas en las que el consumidor es abordado de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio.
Las ventas en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.
El vendedor, al entrar en contacto con el consumidor, deberá informarle expresamente y de manera inequívoca que se trata de una oferta comercial.
(Decreto 1499 de 2014, artículo 3°)