Micelio

Artículo 5

Ley 18 de 1962 · Por la cual se establece el Juzgado de Circuito de Piedecuesta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones de que trata la presente Ley se pagarán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Justicia, que se refieran al pago de los establecimientos similares. En consecuencia, el Ministerio de Justicia queda facultado para verificar los traslados que sean necesarios, a fin de darle estricto cumplimiento a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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