La Cuenta de Alto Costo podrá realizar actividades de evaluación y monitoreo, soportadas en los elementos, datos, insumos y demás instrumentos técnicos de que disponga, como resultado del cumplimiento de las funciones legalmente asignadas, para lo cual las EPS y EOC determinarán los actos jurídicos que podrá desarrollar la CAC, frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En todo caso, los recursos que perciba producto de tales actos, estarán sometidos a las condiciones establecidas en el artículo 2.6.1.5.3 del presente decreto”.
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.6.1.5.14
La Cuenta De Alto Costo Podrá Realizar Actividades De Evaluación Y Monitoreo, Soportadas En Los Elementos, Datos, Insumos Y Demás Instrumentos Técnicos De Que Disponga, Como Resultado Del Cumplimiento De Las Funciones Legalmente Asignadas, Para Lo Cual Las Eps Y Eoc Determinarán Los Actos Jurídicos Que Podrá Desarrollar La Cac, Frente A Los Actores Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.