º . Distribución territorial. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 53 de la Ley 975 de 2005, operarán Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes en los siguientes municipios y/o distritos: Bogotá, Medellín, Sincelejo, Barranquilla, Bucaramanga, Valledupar, Pasto, Cali, Mocoa, Neiva, Quibdó y Cartagena. Estas Comisiones se instalarán dentro del mes siguiente a que el Ministerio del Interior y de Justicia determine su funcionamiento, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación podrá proponer en cualquier tiempo al Ministerio del Interior y de Justicia, ciudades y/o regiones donde funcionen las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes, las cuales se instalarán dentro del mes siguiente a la determinación de ese Ministerio.