Micelio

Artículo 5

Decreto 176 de 2008 · por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral 52.7; 52 y 53 de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Distribución territorial. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 53 de la Ley 975 de 2005, operarán Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes en los siguientes municipios y/o distritos: Bogotá, Medellín, Sincelejo, Barranquilla, Bucaramanga, Valledupar, Pasto, Cali, Mocoa, Neiva, Quibdó y Cartagena. Estas Comisiones se instalarán dentro del mes siguiente a que el Ministerio del Interior y de Justicia determine su funcionamiento, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Parágrafo

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación podrá proponer en cualquier tiempo al Ministerio del Interior y de Justicia, ciudades y/o regiones donde funcionen las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes, las cuales se instalarán dentro del mes siguiente a la determinación de ese Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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