Micelio

Artículo 10

El Personal De Tropa De Las Unidades Fundamentales, Con Excepción De Las Compañías De Ametralladoras, Se Organizará, Para El Régimen Interno Y Administrativo, En Tres Pelotones O Secciones, Cada Uno Con Un Sargento Segundo, Cuatro Cabos Comandantes De Escuadra Y Cuatro Escuadras De Siete Soldados Cada Una

Decreto 1991 de 1929 · Por el cual se organiza el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de tropa de las Unidades fundamentales, con excepción de las Compañías de Ametralladoras, se organizará, para el régimen interno y administrativo, en tres pelotones o secciones, cada uno con un Sargento segundo, cuatro Cabos Comandantes de escuadra y cuatro escuadras de siete soldados cada una. Para el mismo objeto, las Compañías de Ametralladoras se compondrán de dos secciones cada una, con un Sargento segundo, tres Cabos Comandantes de escuadra y tres escuadras de siete soldados cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1991 de 1929