Artículo único. La pena por delito que no pueda investigarse sino a virtud de acusación legalmente intentada, prescribe por el transcurso de dos años.
Queda en éstos términos reformado el artículo 94 del Código Penal.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. La pena por delito que no pueda investigarse sino a virtud de acusación legalmente intentada, prescribe por el transcurso de dos años.
Queda en éstos términos reformado el artículo 94 del Código Penal.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.