Micelio

Artículo 94

Ley 69 de 1919 · reformatoria del artículo 94 del Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La pena por delito que no pueda investigarse sino a virtud de acusación legalmente intentada, prescribe por el transcurso de dos años.

Queda en éstos términos reformado el artículo 94 del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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