°. Requisitos de la solicitud . La solicitud deberá referirse a un solo producto y contener las pruebas que se pretendan hacer valer sobre la existencia de un incremento de las importaciones; un daño grave o una amenaza de daño grave; y una relación causal entre el aumento de las importaciones y el daño o la amenaza de daño grave. Para tales efectos, la solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos
Indicar la modalidad de salvaguardia que se invoca.
Identificación del solicitante y justificación de que éste es proporción importante de la rama de la producción nacional. Para tal efecto, el solicitante podrá aportar la certificación de productor nacional expedida por el Incómex, o cualquier otro tipo de prueba documental mediante la cual el Incómex pueda constatar tal condición, así como su participación en el volumen y/o el valor de la producción total. Cuando la solicitud es presentada por una asociación en nombre de la rama de la producción nacional, se deberán identificar los productores nacionales que pertenezcan a la asociación y señalar la participación de cada uno de ellos en la cantidad y el valor de la producción nacional del producto similar o directamente competidor.
Descripción detallada, características técnicas y clasificación arancelaria del producto importado que permita compararlo con el producto nacional.
Descripción detallada del producto nacional y prueba de que este es similar o directamente competidor del producto importado.
Nombre, domicilio y NIT de los importadores nacionales e información disponible sobre los productores y/o exportadores extranjeros.
Información relativa al aumento de las importaciones (volumen, precio y país de origen) del producto que ha de ser investigado, en términos absolutos o en relación con la producción nacional.
Elementos que demuestren y prueben la existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional. Para estos efectos, deberá allegarse, entre otra información, la contable y financiera que deberá referirse a la línea de producción a la cual pertenece el producto que ha de ser investigado. Cuando esto no sea posible, la información deberá referirse a la producción del grupo o gama más restringida de productos que incluya el producto similar o directamente competidor nacional. Tal información podrá referirse, entre otros aspectos, a niveles de producción, uso de la capacidad instalada, productividad, inventarios, ventas y precios en el mercado nacional, participación en el mercado nacional, estado de resultados y empleo. Así mismo, deberá aportarse información general sobre la empresa en las variables que sea pertinente. La información contable y financiera deberá presentarse de conformidad con la legislación vigente y estar suscrita por un contador público o el revisor fiscal de la empresa, según lo exijan las disposiciones legales. La información relativa, entre otros factores, a la producción, ventas e inventarios, expresada en valor, será considerada como contable y por lo tanto deberá ser certificada por un contador público o el revisor fiscal de la empresa.
Cuando se alegue la amenaza de daño grave, deberá aportarse información sobre la posibilidad de un aumento de las importaciones, determinado entre otros factores por la existencia de un contrato de suministro, la adjudicación de una licitación, o una oferta irrevocable; o como consecuencia de la capacidad de exportación en el país de origen determinada por el aumento o excedente en la capacidad instalada o el aumento en los inventarios del producto similar o directamente competidor, acompañados de la probabilidad de que las exportaciones resultantes de esa mayor capacidad potencial del país exportador se destinen al mercado colombiano.
Exposición detallada y elementos que demuestren que el aumento de las importaciones es la causa del daño grave o de la amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional.
Cuando se solicite la aplicación de una medida de salvaguardia provisional, deberá acreditarse adicionalmente la existencia de circunstancias críticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del presente decreto.
Identificación y justificación de la información confidencial, y resumen no confidencial de la misma. Si se señala que dicha información no puede ser resumida, exposición de las razones por las cuales no es posible presentar un resumen.
Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos adicionales que se requieran, así como facilitar la verificación de la información suministrada y colaborarle durante el desarrollo de la investigación.
Presentación de las pruebas que se pretende hacer valer y solicitud de las que se estime necesarias.
Información sobre los objetivos específicos que se busca alcanzar, tales como la adopción de programas de modernización de las empresas para aumentar su competitividad y ajustarse a las nuevas condiciones de competencia en el mercado.
Deberán presentarse dos copias de la solicitud, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente y otra en el confidencial.
La solicitud deberá estar firmada por el (los) representante(s) legal(es) o el(los) apoderado(s) del (de los) solicitante(s).
La información sobre el daño y el aumento de las importaciones, prevista en este artículo, deberá referirse a los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud y el año que está en curso. Cuando no haya transcurrido el primer semestre del último año, la información deberá referirse a los tres (3) últimos años y al período transcurrido del año en curso. En lo que se refiere al aumento de las importaciones, este período será el correspondiente a los tres últimos años sobre los cuales se disponga de información estadística.