Micelio

Artículo 4

Funciones De La Comisión Nacional De Mujeres Indígenas

Decreto 1097 de 2020 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto número 1397 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas . La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Recomendar estrategias para difundir e implementar políticas públicas, planes y proyectos· que sean concertados y que desarrollen el goce efectivo de los dere­chos de mujeres, familias y generaciones indígenas.

2.

Asistir, orientar y contribuir técnicamente en la formulación e implementación de políticas públicas, planes y proyectos que se formulen en las comisiones temáti­cas y subcomisiones técnicas que se derivan de la Mesa Permanente de Concerta­ción con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

3.

Presentar ante la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organiza­ciones Indígenas, informes periódicos de los avances en el ejercicio de las funcio­nes establecidas en el presente decreto.

4.

Establecer su propio reglamento y plan de acción.

Parágrafo 1

El trabajo de esta Comisión se articulará a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y los procesos de política pública integral para los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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