Micelio

Artículo 77

Informes Técnicos O Científicos

Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes técnicos o científicos. El juez podrá solicitar informes técnicos o científicos a la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas, a los laboratorios merciológicos de las aduanas y a cualquier otro organismo idóneo, acerca de la naturaleza y caracteres de una mercancía. Tales informes deberán rendirse bajo juramento, que se entenderá prestado por el hecho de la firma, y serán apreciados conforme a las reglas de la sana crítica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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