Micelio

Artículo 10

Decreto 2591 de 1990 · por el cual se modifican las reformas 1ª, 2ª, 4ª, 6ª, 16, 20, 27, 66, 87, 104, 109, 111, 120, 135, 147, 155, 156, 157, 158, 159, 163, 177, 178, y 185 del artículo 1° del Decreto 1809 de 1990 las cuales modificaron los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 18, 22, 40, 79, 98, 117, 130, 132, 141, 156, 171, 178, 179, 180, 181, 183, 188, 202, 203 y 230 del Decreto-ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificase la reforma 104 del artículo 1º del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990, cuyo texto quedará así: " 104. El artículo 117 del Decreto 1344 de 1970, quedará así: Artículo 117. Los agentes de transporte y tránsito harán las señales de la siguiente forma: La espalda o el frente indica que está cerrada la circulación y el conductor deberá detenerse. Los flancos indican que la vía está libre. Los flancos con los brazos extendidos en ángulo de noventa (90) grados con respecto al cuerpo y con las manos en posición horizontal, indica que se está previniendo el cambio de vía libre a cerrada o viceversa. Un pitazo indica que el agente va a cambiar la dirección del tránsito. Dos pitazos cortos indican que el conductor de un vehículo ha cometido una infracción y deberá detenerse. Los agentes de transporte y tránsito no podrán hacer uso del pito con ningún otro objeto. Para dirigir el tránsito durante la noche, los agentes de transporte y tránsito se proveerán de bastones luminosos y de prendas reflectantes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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