Micelio

Artículo 14

Decreto 1485 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Individualización . Cada vehículo de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano, tendrá una cuenta individual en el Fondo, que corresponderá al número de la placa del respectivo vehículo. En todo caso, cada cuenta será manejada de tal manera, que permita identificar en cualquier momento su saldo total, y las sumas que correspondan a aportes obligatorios y a aportes voluntarios, si los hubiere.

Parágrafo

El Fondo tendrá también cuentas separadas correspondientes a los restantes rubros patrimoniales, de conformidad con el reglamento que para estos efectos expida la Junta Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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