Art. 2.° El fundidor afinador es el Jefe , inmediato de las oficinas de fundición, i tiene los deberes siguientes : 1.° Cuidar de que los obreros empleados en los trabajos de fundición cumplan con sus deberes esactamente; 2.° Beneficiar las tierras i escobillas que resulten de los metales elaborados en su oficina; beneficio que deberá hacerse sucesivamente cada mes, a fin de que al terminar el año económico se concluya definitivamente su cuenta; 3.° Beneficiar los tiestos i tierras que hayan servido para la cimentación de los metales de baja lei, custodiándolos, entre tanto, en pieza bajo de llave; 4.° Llevar un libro de cuenta corriente de los metales que reciba en bruto, de los reducidos a la lei de moneda que se le entreguen, i de los que consigna a la misma lei ; 5.° Custodiar i conservar las pesas, balanzas i demás útiles de que se hace uso en su oficina; 6.° Presentar al fin de cada año económico al Administrador contador, para que la incorpore en la suya, una cuenta de cargo i data de los metales que haya recibido durante él, a lei de moneda, i de los que haya entregado a la misma lei; 7.° Nombrar i remover, con aprobación del Administrador contador, los obreros necesarios para las operaciones que se practiquen en sus oficinas; 8.° Mantener cerradas sus oficinas, no permitiendo que entren en ellas personas estrañas, sino con permiso del Administrador contador, iluminándolas cuando sea preciso trabajar de noche, e invijilar para que no haya fraude o robo; 9.° Custodiar las llaves de todas sus oficinas, visitándolas por la noche siempre que note alguna novedad o peligro de los metales que están a su cargo; 10.° Franquear sus talleres para las visitas i verificaciones que manden que se practiquen en ellas el Secretario de Hacienda i Fomento o el Administrador contador respectivo, o cualquiera autoridad política, siempre que sea necesario.
Decreto 18671015 de 1867 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18671015 de 1867 · en ejecución del artículo 3.° de la lei de 8 del corriente, adicional a, i reformatoria de la de 19 de mayo de 1864, que organiza las Casas de moneda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.