Micelio

Artículo 67

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposición de Reconocimiento. En base al estudio de las solicitudes y certificaciones individuales a que se refiere el artículo anterior, los Comandos de Fuerza prepararán las correspondientes Resoluciones de reconocimiento y las tramitarán por conducto regular para la aprobación y firma del Ministro de Defensa, acompañándolas de un cuadro en el que se indiquen las guarniciones, unidades, dependencias o instalaciones en que los Oficiales prestan los servicios de su especialidad, así como las condiciones a que están sujetas en materia de jornadas y horarios de trabajo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 664 de 1985