Artículo único. Acláranse los siguientes Decretos: 1° El Decreto número 1613 (julio 17/63), en el sentido de que al señor Giuseppe de Mari se le ubica como Técnico de Cine, Radio y Televisión V, grado 12, nivel d), en el Grupo de Laboratorio de la Sección de Cinematografía, y no como Técnico de Cine, Radio y Televisión V, grado 12, nivel a). 2° El Decreto número 1620 (julio 27'63), en el sentido de que, a quien se ubica como Mecánico de Telecomunicaciones I. grado 6, nivel c), en Bucaramanga (Santander, es al señor José J. Antolinez y no Rafael Rueda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.