Subsidio familiar de vivienda para víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. El Subsidio Familiar de Vivienda que se otorgue a las víctimas de despojo, pérdida, abandono o menoscabo de la vivienda, se otorgará en virtud de la normativa vigente que regula la materia, hasta los valores más altos según la convocatoria de postulación y la modalidad seleccionada por el hogar. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinarán mediante resolución los mecanismos de acceso a los subsidios de que trata el presente artículo.
Los Ministerios señalados en el presente artículo y los hogares, deberán contribuir para que la aplicación y desembolso de los subsidios familiares de vivienda se realicen de manera ágil, oportuna y eficiente.
La población víctima del desplazamiento forzado accederá a los subsidios familiares de vivienda en las condiciones establecidas en los Decretos 951 de 2001 y 1160 de 2010 y las normas que los modifiquen, adicione, subroguen o compilen.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 132)