°. Reintegro de Tesorería a la Nación con plazos menores a dos (2) años. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que sean fideicomitentes de negocios fiduciarios que administren recursos girados por la Nación o que hayan celebrado convenios interadministrativos para la ejecución de proyectos y/o administración de sus recursos, podrán realizar el reintegro de recursos que no estén amparando obligaciones a favor de la Nación conforme lo contemplado en el presente secreto, aun cuando no hayan transcurrido dos (2) años desde la realización del giro correspondiente. La devolución, si hubiera lugar a ella, se efectuará por la DGCPTN en los mismos términos del artículo 2° de este decreto.
Decreto 2712 de 2014 →Vigente
Artículo 3
Reintegro De Tesorería A La Nación Con Plazos Menores A Dos (2) Años
Decreto 2712 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 92, 98 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.