Micelio

Artículo 1

En El Ministerio De Guerra Existirá Una Junta Denominada De Administración, Que Será Presidida Por El Ministro De Guerra E Integrada Por Los Siguientes Funcionarios: El Secretario General

Decreto 759 de 1940 · orgánico de la Junta de Administración del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el Ministerio de Guerra existirá una Junta denominada de Administración, que será presidida por el Ministro de Guerra e integrada por los siguientes funcionarios: El Secretario General. El Jefe de Estado Mayor General. El Director General de los Servicios. Los Directores de Aviación y de Marina; y El Jefe del Departamento de Control y Ordenación del presupuesto, quien, además, actuará como Secretario de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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