Micelio

Artículo 8

Ley 117 de 1994 · Por la cual se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del recaudo. Las empresas incubadoras actuarán como recaudadoras de la Cuota de Fomento Avícola.

Parágrafo

Los recaudadores de la Cuota de Fomento Avícola mantendrán provisionalmente los recursos respectivos en cuentas especiales y estarán obligados a transferirlos y entregarlos directamente a la entidad administradora durante los primeros diez días del mes siguiente al del recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1994