Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Nacional O Nacionalizado: Grado Asignación Básica A $ 25

Decreto 199 de 1987 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987, establécese la siguiente escala de remuneración básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado: Grado Asignación básica A $ 25.695 B 28.487 1 31.457 2 33.069 3 35.067 4 36.765 5 39.077 6 41 718 7 47.033 8 53.748 9 59.762 10 68.364 11 78.354 12 93.834 13 106.289 14 121.693

Parágrafo 1

Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley número 85 de 1980 devengarán, a partir del 1º de enero de 1987, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: - Bachiller 22.638 - Técnico Profesional Intermedio o Tecnólogo 31.457 - Profesional Universitario 38.756

Parágrafo 2

Los Instructores de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1 de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban en 31 de diciembre de 1986, incrementada en un diecinueve por ciento (19%); los vinculados a partir del 1º de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el

Parágrafo

anterior. Los Instructores y Consejeros de los INEM, ITA CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente remuneración para 1987: I-II y A 56.573 III y B 47.053 IV y C 44.220 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.

Parágrafo 3

A partir del 1º de enero de 1987, los empleados no contemplados en este artículo nombrados en cargos docentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1983, que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos estén siendo cancelados por la Nación, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1986, incrementada en un veintiuno por ciento (21%). En todo caso, sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en primaria o para el grado 4 si trabajan en secundaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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