°. Adiciónese dos
s al artículo 11 del Decreto número 2682 de 2014, los cuales quedarán así: “
Cuando la declaratoria de Zona Franca Permanente de que trata este Decreto comprenda el área de varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el término de declaratoria de existencia de la zona franca será hasta por el plazo del contrato que tenga mayor duración.
Si dentro de la vigencia del plazo para el cumplimiento de los compromisos de inversión, se presenta la terminación de alguno o varios de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el área total declarada se reducirá en el área correspondiente a dicho(s) contrato(s), para lo cual se deberá modificar la resolución de declaratoria de la Zona Franca Permanente. En todo caso, se mantendrá el compromiso de inversión establecido en el acto administrativo de declaratoria de la Zona Franca Permanente. No obstante, las inversiones realizadas durante la vigencia del contrato que se termina con la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro del área de dicho(s) contrato(s) se tendrán en cuenta para acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversión de la Zona Franca Permanente Costa Afuera.
s 1° y 2° ) Artículo 11 DECRETO 2682 de 2014