Los datos sobre población a que se refiere la Ley 12 de 1986 , serán los correspondientes a las cifras más recientes elaboradas por el Departamento Nacional de Estadística. El Departamento Nacional de Estadística deberá suministrar la información correspondiente debidamente actualizada y sobre la totalidad de los municipios del país, a la Dirección General del Presupuesto, a más tardar el 28 de febrero de 1990 con el fin de que este Ministerio realice los ajustes necesarios en la programación presupuestal para esa vigencia fiscal.
Para efectos de la distribución de la participación en el impuesto a las ventas durante la vigencia fiscal de 1990, se tomarán en cuenta la totalidad de los municipios creados hasta el 30 de junio de ese año. Las novedades sobre población y creación de municipios posteriores a dichas fechas solo serán tenidas en consideración para la vigencia fiscal siguiente.