Micelio

Artículo 61

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los datos sobre población a que se refiere la Ley 12 de 1986 , serán los correspondientes a las cifras más recientes elaboradas por el Departamento Nacional de Estadística. El Departamento Nacional de Estadística deberá suministrar la información correspondiente debidamente actualizada y sobre la totalidad de los municipios del país, a la Dirección General del Presupuesto, a más tardar el 28 de febrero de 1990 con el fin de que este Ministerio realice los ajustes necesarios en la programación presupuestal para esa vigencia fiscal.

Para efectos de la distribución de la participación en el impuesto a las ventas durante la vigencia fiscal de 1990, se tomarán en cuenta la totalidad de los municipios creados hasta el 30 de junio de ese año. Las novedades sobre población y creación de municipios posteriores a dichas fechas solo serán tenidas en consideración para la vigencia fiscal siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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