Micelio

Artículo 2

Decreto 641 de 1973 · Por el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Salud Pública, se integran unos Organismos de Salud y se suprimen unos cargos en el Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El programa que llevarán a la práctica los Servicios Seccionales de Salud por medio de sus Secciones de atención Médica, basado en el fomento, la protección y la recuperación de la Salud Escolar, será el siguiente: A. Acciones de Salud

1.

Consultas Médicas para la evaluación de la salud de los escolares de primer grado y de morbilidad para todos los alumnos enfermos inscritos en el programa.

2.

Servicio Hospitalario y tratamiento de accidentes de acuerdo a disponibilidades de cada Servicio Seccional de Salud.

3.

Servicio Odontológico Escolar de conformidad con los Programas del Ministerio de Salud Pública.

4.

Servicio de Epidemiología para el control de enfermedades transmisibles.

5.

Servicios de Enfermería para el cumplimiento de las acciones anteriormente enumeradas y

6.

Servicio de Laboratorio Clínico. B. Beneficiarios: Serán los alumnos que inscritos en el Programa, estén matriculados en las instituciones oficiales de nivel primario de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cartagena, Bucaramanga e Ibagué.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 641 de 1973