Art. 1. ° Procédase á la reconstitución de la Cámara de Comercio, diligencia para la cual se convocará por el Ministerio del Tesoro una Junta compuesta cuando menos de cuarenta comerciantes notables de esta ciudad.
Decreto 706 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 706 de 1904 · Por el cual se reforma el número 62 de 1891 (11 de Febrero), en desarrollo de la Ley 111 de 1890
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.