Procesos de democratización. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 36-4. Procesos de democratización . No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidadesoriginadas en procesos de democratización de sociedades, realizados mediante oferta pública.
Se entenderá que se ha efectuado un proceso de democratización a través de una oferta pública, cuando se ofrezca al público en general el diez por ciento (10%) o más de las acciones en determinada sociedad.
La respectiva oferta pública de democratización deberá incorporar condiciones especiales que faciliten y promuevan la masiva participación de los inversionistas en la propiedad de las acciones que se pretenda enajenar y garanticen su amplia y libre concurrencia".