Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2755 de 2005 · por el cual se modifican los artículos 13 y 14 del Decreto 2755 de 2003 y se reglamenta parcialmente el artículo 191 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Exclusiones de la renta presuntiva. A partir del 1º de enero de 2003, los activos vinculados a las actividades contempladas en el numeral 6 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario a que se refiere este decreto, están excluidos de la renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario. Por tanto, los activos vinculados a las nuevas plantaciones forestales, a las plantaciones de árboles maderables registrados ante la autoridad competente antes de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002 y los nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales y/o al aprovechamiento de plantaciones forestales debidamente registradas ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2002, respecto de los cuales proceda el beneficio a que se refiere el citado numeral, se excluirán del patrimonio líquido que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva.

Parágrafo

De conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 8º de la Ley 139 de 1994, los beneficiarios de Certificados de Incentivo Forestal "CIF" no tendrán derecho a la renta exenta a que se refiere el numeral 6 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario. Dichos beneficiarios solamente podrán restar de la base del cálculo de la renta presuntiva, el valor patrimonial neto de los activos vinculados a las plantaciones forestales en período improductivo, según lo previsto en el literal c) del artículo 189 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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