Los empleados cuyos cargos cambien de denominación en virtud de este Decreto, pero cuyas asignaciones y funciones sigan siendo las mismas, dentro de cada dependencia, no requerirán nueva posesión y sus servicios se considerarán sin interrupción alguna. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2392 de 1938 →Vigente
Artículo 71
Los Empleados Cuyos Cargos Cambien De Denominación En Virtud De Este Decreto, Pero Cuyas Asignaciones Y Funciones Sigan Siendo Las Mismas, Dentro De Cada Dependencia, No Requerirán Nueva Posesión Y Sus Servicios Se Considerarán Sin Interrupción Alguna
Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.