°. El presente decreto regirá, previa su publicación, a partir del 1° de febrero de 2005, en los términos del artículo 1º de este decreto.
Artículo 4
El Presente Decreto Regirá, Previa Su Publicación, A Partir Del 1° De Febrero De 2005, En Los Términos Del Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 141 de 2005 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.