Artículo cuarto. Para entrar a producir la sal yodada en las condiciones mencionadas, el Banco de La República y los particulares que se ocupen en tal actividad dispondrán de un plazo máximo de dos años a partir de la vigencia del presente Decreto. De esta fecha en adelante quedará terminantemente prohibida la venta de toda sal que no reúna los requisitos atrás establecidos. El plazo anterior solo podrá ampliarlo el Ministerio de Salud Publica cuando se hayan demostrado circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
Decreto 591 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 591 de 1955 · Por el cual se implanta la elaboración y uso de sal yodada, y se fija un plazo de dos años para la vigencia de tal medida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.