Autorízase igualmente al Gobierno para que contrate a nombre de la Nación un empréstito por tres millones de pesos ($ 3.000.000) que se destinarán exclusivamente a la pavimentación y alcantarillado de Barranquilla. Para la contratación del empréstito de que trata este artículo se necesitará que el Consejo Municipal de Barranquilla presente previamente al Ministerio de Hacienda los planos y presupuestos de la obra.
El contrato que se celebre en cumplimiento de este artículo necesita para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo el concepto de la Junta Nacional de Empréstitos.
Los contratos que se celebren para invertir los fondos de que trata este artículo se harán en licitación pública que llevará a efecto una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento del Atlántico, el Presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla y el Presidente del Consejo Municipal de dicha ciudad.
El servicio del empréstito que autoriza este artículo se hará por el Gobierno Nacional y desde que empiece a prestarse dicho servicio cesarán en sus efectos los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 103 de 1922 .