Micelio

Artículo 3

Decreto 1964 de 1943 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre lucha antileprosa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Departamento de Lucha Antileprosa del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, tendrá bajo su dependencia inmediata los leprosorios, las Colonias-Sanatorios, los Centros Regionales de tratamiento y los funcionarios que en cada Centro de Higiene dedique el Ministerio a unos trabajos relativos a este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1943