Modificación del artículo 467 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el artículo 467 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 467. Clases de transbordo. El transbordo es directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito habilitado, o indirecto si se realiza a través de éste, siempre y cuando el depósito se encuentre en lugar de arribo, salvo los eventos en que se decrete contingencia operativa”.