Micelio

Artículo 2

Ley 111 de 1938 · Por la cual se decretan unos auxilios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000.00) al Hospital de Cañasgordas, suma que se destinará al ensanche del local y a la dotación de útiles, enseres e instrumentos quirúrgicos.

Parágrafo

El auxilio de que trata este artículo queda sujeto a la condición de que en su inversión el Hospital favorecido se someta a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1938