Micelio

Artículo 31

Decreto 987 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DIRECCIÓN DE INFANCIA. Son funciones de la Dirección de infancia las siguientes

1.

Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

2.

Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y la ampliación de cobertura en los servicios de infancia.

3.

Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

4.

Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.

5.

Liderar el diseño, socialización e implementación de estrategias de participación significativa y movilización social, a nivel nacional y territorial, para promover el ejercicio de los derechos de la infancia y la prevención de sus vulneraciones.

6.

Definir los esquemas de operación de los servicios de la Dirección de Infancia orientados a garantizar la calidad, eficiencia y eficacia en el marco de la atención.

7.

Orientar el diseño de las estrategias de asistencia técnica dirigidas a Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos técnicos y rutas de atención para los programas y servicios de infancia

8.

Coordinar con las Direcciones Regionales y Centros Zonales la implementación y seguimiento del modelo institucional de focalización para la promoción de los derechos la infancia y la prevención de su vulneración.

9.

Brindar acompañamiento técnico a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la definición y desarrollo de acciones encaminadas a fortalecer entornos que contribuyan a la protección integral de la infancia

10.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección."

11.

Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la niñez y adolescencia.

12.

Definir los lineamientos para la creación y administración de una red de jóvenes y adolescentes, como mecanismos de participación ciudadana en temas asociados a promoción y prevención, utilizando tecnología de punta.

13.

Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las variables, indicadores e instrumentos que se requieran para la evaluación y monitoreo de la política pública de niñez y adolescencia, medición de los avances de la atención integral.

14.

Establecer y liderar junto con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las políticas para el desarrollo de la investigación sobre niñez y adolescencia en el Instituto y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta materia.

15.

Diseñar, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios de niñez y adolescencia del ICBF.

16.

Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.

17.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

18.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

19.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20.

Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

21.

Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

22.

Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.

23.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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