Modifíquese el artículo 29 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 29. Formación artística y cultural. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en acciones articuladas con las entidades territoriales y el Ministerio de Educación Nacional, fomentará la educación y formación artística y cultural en diferentes áreas, niveles y modalidades, mediante la formulación de políticas, planes, programas y proyectos.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes establecerá convenios con universidades, instituciones de educación superior y centros culturales para la formación, profesionalización y especialización de los creadores y otros agentes del sector en todas las expresiones artísticas y culturales.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio· de Educación Nacional, promoverá en las universidades estatales, en los términos de la Ley 30 de 1992, la creación de programas académicos de nivel superior en el campo de las artes y los asociados a las expresiones artísticas y culturales.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, promoverá en los colegios, en los términos de la Ley 115 de 1994, la inclusión y fortalecimiento de programas académicos de educación básica y media en el campo de las artes y la cultura, garantizando su acceso y pertinencia en los diferentes contextos territoriales y étnicos del país.
El Estado, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales, fomentará la formación, capacitación y cualificación de gestores y otros agentes del sector en áreas administrativas, organizativas y de gestión relacionadas con el arte y la cultura, para garantizar la adecuada planeación, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos culturales y artísticos desarrollados en los distintos territorios del país.
CAPÍTULO IV.
ESPACIOS SEGUROS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUSICALES.