Prima de instalación y pasajes. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean trasladados dentro del país y tengan por ello que cambiar de guarnición o lugar de residencia, tendrán derecho, si fueren casaos o viudos con hijos legítimos, a una prima de instalación equivalente a un (1) mes del respectivo sueldo básico, y a los correspondientes pasajes para ellos, sus cónyuges e hijos legítimos no emancipados. Cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, además de los pasajes para ellos, sus cónyuges e hijos legítimos no emancipados percibirán como prima de instalación el treinta por ciento (30%) del respectivo sueldo básico, pagadero en dólares a razón de un (1) dólar por cada peso.
Cuando por razones del servicio o circunstancias del traslado del empleado no pueda llevar la familia a la nueva guarnición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá derecho a los correspondientes pasajes para su cónyuge e hijos legítimos no emancipados.
Cuando se trate de empleados solteros, éstos tendrán derecho, además de los correspondientes pasajes, a una prima de instalación equivalente al diez por ciento (10%) del respectivo sueldo básico. Si el traslado de soltero fuere al exterior o del exterior al país, la prima será igual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico, pagadero en dólares a razón de un (1) dólar por cada peso.