Actuaciones previas a la recepción de la versión libre . Quince (15) días hábiles previos a la realización de la versión libre individual o conjunta, el fiscal delegado deberá citar a la versión libre, por los medios más idóneos posibles, que sean accesibles y en lenguaje claro y sencillo, a las presuntas víctimas de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley a la que perteneció el postulado. Antes del inicio de la versión, las víctimas presentes en la sala deberán ser informadas integralmente por la Fiscalía General de la Nación de todos los derechos de los cuales son titulares en el proceso penal especial de justicia y paz, así como de las diferentes etapas que componen el proceso, su posibilidad de participar en las mismas y el objetivo de cada etapa.
El Plan Integral de Investigación Priorizada, en la medida de lo posible, clasificará para cada una de las estructuras y subestructuras, las víctimas acreditadas que correspondan a los patrones de macrocriminalidad que serán investigados. (Decreto 3011 de 2013, artículo 18)