Art. 2.° Cuando haya conmoción interior á mano armada, y sea necesario hacer uso de la fuerza pública, en los casos determinados por la Constitución, ó para asegurar el orden público en los Estados, conforme á la ley de la materia, se elevará el pié de fuerza hasta el número que el Poder Ejecutivo estime necesario.
Ley 39 de 1883 →Vigente
Artículo 2
Ley 39 de 1883 · Que fija el pie de fuerza para el año económico de 1883 a 1884
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.